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Oct
25
Sociedad y Política

Profesora de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas participó en una misión de observación judicial internacional en Chile

Organizaciones internacionales invitaron a la profesora de Derecho, Diana Murcia, a participar en una misión de observación judicial en Temuco, Chile.
Profesora de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de El Bosque participó en una misión de observación judicial internacional en Chile

Durante la misión  desarrollada entre el 2 y el 6 de octubre asistió a las audiencias de juzgamiento, entrevistó a los procesados, a los abogados defensores, a los abogados del Ministerio Público o Fiscalía, a representantes de la Intendencia y realizó visitas en la cárcel y en el hospital, luego presentará un informe sobre la adecuación o no de las diligencias a los estándares internacionales sobre el debido proceso.

La docente de la Universidad El Bosque fue perito ante esta Corte en una ocasión anterior.

Simultáneamente a la presencia de la misión, tres procedimientos especiales de las Naciones Unidas, Victoria Tauli-Corpuz, Relatora Especial sobre los derechos de los pueblos indígenas; José Antonio Guevara Bermúdez, Presidente Relator del Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria y Fionnuala Ní Aoláin, Relatora Especial sobre la promoción y la protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales en la lucha contra el terrorismo, urgieron al estado Chileno a no usar la ley antiterrorista contra los indígenas mapuche en un texto en el que se lee:  

“Los cargos en contra de estos individuos deben ser revisados con urgencia y se les deben brindar las garantías de un juicio justo, propias del sistema de justicia ordinaria” dijeron los expertos. “Los miembros de la comunidad indígena han sido privados de su libertad por 16 meses. La Ley Antiterrorista no ofrece las garantías necesarias para un juicio justo, mientras que su uso pone en riesgo la estigmatización de las comunidades indígenas. Además, pone en duda el derecho a la presunción de inocencia de los acusados”.

En un fallo anterior, Norín Catrimán vs Chile, la Corte Interamericana de derechos humanos había constatado que la utilización de leyes como esta, en contra de los mapuche, correspondían a una actitud discriminatoria contra ese pueblo:  

“…los juzgadores estuvieron basados en prejuicios en contra de los imputados relacionados con su origen étnico indígena mapuche y su concepción de la protesta social de reivindicación de sus derechos lo que permite confirmar que era razonable que éstos tuvieran la impresión de que los tribunales que los condenaron carecieron de imparcialidad en los casos concretos al dictar las sentencias penales condenatorias. En el presente caso, nos encontramos ante una diferencia de trato discriminatoria que no tiene una justificación objetiva y razonable, ni persigue un fin legítimo careciendo de una relación de proporcionalidad entre los medios utilizados y el fin perseguido, lo cual pone en entredicho el debido proceso protegido por el artículo 8.1 de la Convención Americana”.