El Bosque Digital te conecta con las herramientas y recursos esenciales para tu vida académica
Inicia tu proceso de formación con El Bosque y comienza a forjar tu futuro profesional con calidad, compromiso y responsabilidad.
Descubre planes de pago, créditos y convenios para hacer realidad tus estudios.
Categorias
Autor: Comunicaciones
28 de Mayo de 2020
Tiempo de lectura: 20 minutos
A raíz de lo que se vive en el país por la emergencia sanitaria decretada por el COVID-19, muchas personas y empresas se preguntan qué pueden hacer frente a contratos celebrados previamente pues se encuentran en dificultades para cumplir con sus obligaciones.
Piénsese, por ejemplo, en los arrendatarios de locales comerciales que no pueden abrir sus negocios (venta de ropa, peluquería, etc.) y no están recibiendo los ingresos derivados de esas actividades y, aun así, deben cancelar los cánones pactados en los contratos al no lograr llegar a un acuerdo de pago con los arrendadores, tal y como lo estableció el Gobierno Nacional en el artículo 3 del Decreto 579 de 2020; contratos de suministros donde las empresas tienen inconvenientes para cumplirle a sus clientes con la entrega de los productos pactados debido a la escasez o encarecimiento de materias primas y contratos de crédito en los que, al margen de los alivios ofrecidos por los bancos, los deudores no tienen cómo cancelar las cuotas porque atraviesan una crisis económica.
La alteración de las obligaciones de un contrato, producida por un hecho extraordinario y no previsto, puede dar lugar a que cualquiera de los contratantes le solicite a un juez la revisión del contrato. En ese proceso de revisión, los jueces pueden ordenar reajustes del contrato basados en la equidad, suspensión de obligaciones o, incluso, la terminación del contrato.
Te puede interesar: Estudio sobre mortalidad y prevalencia de accidentes cerebrovasculares en Colombia
Ante situaciones como las anteriores, en Colombia existe la posibilidad que las personas acudan a la justicia, donde podrán solicitar a los jueces la revisión de los contratos, alegando que circunstancias extraordinarias e imprevistas, como las generadas por el COVID-19, han alterado y afectado considerablemente el cumplimiento o la ejecución de sus obligaciones.
En cada caso concreto, los jueces deben analizar y determinar el grado de afectación que sufrieron las obligaciones a cargo de las partes, y con base en esto ordenar reajustes del contrato como la modificación de valores y plazos; e inclusive la suspensión de las obligaciones (por ejemplo, que se suspenda el contrato durante cierto tiempo), o también decretar la terminación del contrato cuando no es posible equilibrar las condiciones del mismo, tal como lo contempla el artículo 868 del Código de Comercio.
Cabe aclarar que no puede pedirse la revisión de los contratos de ejecución instantánea, como la compraventa de un bien cuyo precio se paga de contado, ni de los contratos aleatorios, como los juegos y las apuestas.
Teniendo en cuenta lo anterior, es recomendable que previo a recurrir a instancias judiciales, las partes en el marco del diálogo busquen fórmulas y alternativas de arreglo que les permitan resolver las diferencias y cumplir las obligaciones, sin embargo, si no logran llegar a acuerdos de manera directa, será la justicia la encargada de encontrarle una solución al conflicto.
Muy seguramente, de ahora en adelante la revisión de contratos será el tema de moda y el pan de cada día tanto en las relaciones comerciales como en los estrados judiciales.
Estudiantes de nuestro Programa de Derecho demostraron grandes habilidades y una excelente participación en evento internacional.
Se entregaron certificados y diplomas de estudios complementarios en comunicación, ciencias económicas y administrativas a estudiantes de Derecho.
Docente del Programa de Derecho hizo parte de la celebración de los 75 años de los Cuatro Convenios de Ginebra.
MinEducación respalda y avala la excelencia académica que caracteriza al Programa de Derecho.
Programa de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas, entre los cinco mejores de Colombia en pruebas de Estado.
Estudiantes del Programa de Derecho obtuvieron el tercer lugar en Concurso de Arbitraje Comercial de la Cámara de Comercio de Medellín.
Vigilada Mineducación. Personería Jurídica otorgada mediante resolución 11153 del 4 de agosto de 1978.
Conéctate con la UEB
#ViveElBosque
Información de contacto
Instalaciones Bogotá
Av. Cra. 9 No. 131 A - 02
PBX: (601) 648 9000
atencionalusuario@unbosque.edu.co
Instalaciones Chía
Autopista Norte Km. 20 costado occidental Vía Chía - Bogotá
PBX: (601) 676 3110
Admisiones
Av. Cra. 9 No. 131A - 02,
Edificio Fundadores, Piso 1, Bogotá, Colombia.
Teléfono: (601) 648 9000 Ext.: 1170
WhatsApp: (+57) 311 512 8420
gestionadmisiones@unbosque.edu.co
Horario de atención
Lunes a Viernes 8:00 a.m. a 6:00 p.m.
Sábados 8:30 a.m. a 12:30 p.m
Instalaciones Bogotá
Av. Cra. 9 No. 131 A - 02
PBX: (601) 648 9000
atencionalusuario@unbosque.edu.co
Instalaciones Chía
Autopista Norte Km. 20 costado occidental Vía Chía - Bogotá
PBX: (601) 676 3110
Admisiones
Av. Cra. 9 No. 131A - 02,
Edificio Fundadores, Piso 1, Bogotá, Colombia.
Teléfono: (601) 648 9000 Ext.: 1170
WhatsApp: (+57) 311 512 8420
gestionadmisiones@unbosque.edu.co
Horario de atención
Lunes a Viernes 8:00 a.m. a 6:00 p.m.
Sábados 8:30 a.m. a 12:30 p.m
Información legal