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Autor: Comunicaciones
01 de Junio de 2020
Tiempo de lectura: 21 minutos
El Estado de Emergencia económica, social y ecológica, como lo denomina la Constitución Política de 1991, es uno de los tres tipos de estados de excepción que contempla el sistema jurídico colombiano, los otros dos son el estado de conmoción interior y el estado de guerra exterior. Aunque todos están pensados para situaciones excepcionales, la declaratoria de uno u otro requiere la presencia de condiciones fácticas diferentes.
En el caso del Estado de Emergencia, la Constitución establece que el presidente de la república, con la firma de todos los ministros, puede declararlo cuando sobrevengan hechos que perturben o amenacen perturbar en forma grave e inminente el orden económico, social y ecológico del país o que constituyan grave calamidad pública. Este fue el estado de excepción que se declaró el 17 de marzo, a través del decreto 417 de 2020, pues se consideró que la crisis generada por el COVID-19 implicaba una grave calamidad pública en el país.
Como su nombre lo indica, tal declaratoria supone la presencia de una situación excepcional, que, por lo mismo, requiere poderes excepcionales para que el presidente de la república, con la firma de todos los ministros, pueda hacer frente a la crisis e impedir que se extiendan sus efectos, y esto lo hace dictando decretos con fuerza de ley (durante la primera declaratoria se expidieron 73 decretos legislativos). En todo caso, dado el carácter excepcional, la Constitución también contempla una serie de límites y controles, tanto políticos como jurídicos, propios de un estado democrático de derecho. Uno de estos límites tiene que ver con la temporalidad de la declaratoria, pues esta no puede durar más de treinta días, y solo podrá declararse hasta 3 veces en el año. Otro control proviene del poder judicial; en especial de la Corte Constitucional, quien controla de manera automática todos los decretos legislativos que se expidan.
En este sentido, la declaratoria de la primera emergencia económica estuvo vigente hasta el 17 de abril (se declaró el 17 de marzo mediante el decreto 417 de 2020); y, mediante el decreto 637 del 6 de mayo de 2020 se declaró, por segunda vez, el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio colombiano.
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Entre las razones que dieron lugar a la segunda declaratoria, el Gobierno señaló un aumento de la incertidumbre, tanto de las proyecciones epidemiológicas como de los efectos económicos y sociales del aislamiento preventivo obligatorio. Señaló que el aislamiento ha afectado el aparato productivo nacional y el bienestar de los ciudadanos, y que las proyecciones de crecimiento económico no son favorables, pues el pronóstico de crecimiento a finales de abril fue de - 4.6%. Esta incertidumbre, argumentó el Gobierno, generó la presencia de nuevas circunstancias que ameritaron declarar, por segunda vez, el Estado de Emergencia.
Así, la necesidad de mantener el aislamiento social obligatorio, la imposibilidad de las empresas de continuar su actividad y mantener los empleos y, en general, la urgencia de mitigar la crisis que traerá la destrucción sistemática de puestos de trabajo, muestran la existencia de una crisis agravada, que ha llevado a solicitar nuevas medidas excepcionales.
Debe resaltarse que los controles sobre la segunda declaratoria suelen ser más exigentes; pues, recordemos que estamos hablando de situaciones de excepcionalidad, en donde el presidente de la república adquiere facultades legislativas, alterando el funcionamiento normal de las instituciones. Los magistrados de la Corte Constitucional serán quienes decidan si las razones dadas para tal declaratoria ameritaban esta segunda declaratoria.
Por: Indira Latorre, Ph.D. Directora de Investigaciones de la Facultad de Ciencias Jurídicas de la Universidad El Bosque.
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