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Autor: Comunicaciones
26 de Agosto de 2026
Tiempo de lectura: 7 minutos
Cada año, entre agosto y octubre, millones de colombianos deben resolver la misma pregunta: ¿le toca declarar renta y, si es así, cuánto tiempo tiene? Antes de entrar en el detalle de fechas y beneficios, vale la pena repasar lo esencial: quién está obligado a presentarla, qué diferencia hay entre declarar y pagar, y cuál es el error más común al hacerlo.
Este año, además, hay una novedad puntual que conviene tener presente si usted vive en el suroccidente del país: el terremoto del 10 de agosto llevó al Gobierno a ajustar los plazos para varias zonas afectadas, mientras el resto del país sigue bajo el calendario de siempre.
No todos los colombianos tienen que presentar declaración de renta. Le corresponde a quien, durante 2025, haya cruzado al menos uno de estos límites. Estos montos se calculan en UVT —la unidad que usa la DIAN cada año para fijar topes y sanciones— y para 2025 cada UVT equivale a $49.799:
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El criterio de los movimientos bancarios es el que más sorprende, porque no mide cuánto ganó, sino cuánto dinero entró a sus cuentas —y ahí caben también las transferencias entre cuentas propias. Trasladar dinero de un banco a otro, por ejemplo, puede hacer que alguien supere el tope sin haberse enriquecido un solo peso.
Por eso conviene guardar los soportes de esos movimientos —extractos, comprobantes de transferencia, contratos de préstamo— que permitan explicar después su origen, explica Jairo Andrés Pineda Suárez, director del programa de Contaduría Pública, de la Especialización en Gerencia Tributaria y de la Maestría en Tributación Internacional de la Facultad de Ciencias Económicas y Administrativas de la Universidad El Bosque:
“Mover dinero no siempre significa ganar dinero, pero esos movimientos pueden generar la obligación de presentar la declaración. Por eso es fundamental conservar los soportes que permitan explicar el origen de los recursos”. |
Estas son dos obligaciones distintas. Los topes mencionados solo determinan quién debe presentar la declaración; que le toque pagar depende de otro cálculo, que resta de sus ingresos las deducciones y beneficios que la ley permite. Muchas personas quedan obligadas a declarar y, después de ese cálculo —que la DIAN llama depuración—, no deben pagar nada, algunas incluso reciben saldo a favor.
“La declaración es una rendición de cuentas sobre la situación fiscal del contribuyente; el pago solamente aparece cuando, después de aplicar las reglas de depuración, se determina un impuesto a cargo” |
Eso sí, no declarar estando obligado tiene consecuencias: la DIAN cruza la información que le reportan bancos y empleadores con lo que cada persona declara, y quien incumple se expone a sanciones e intereses de mora.
Un error común, según el profesor Pineda, es asumir que la información que la DIAN ya tiene reportada por terceros —la llamada información exógena— es una declaración lista para presentar. En realidad, es solo un insumo de consulta: puede tener duplicidades o datos que necesitan revisión, y la responsabilidad de lo que finalmente se declare sigue siendo del contribuyente, no de la DIAN.
No todo el mundo está obligado a que un contador firme su declaración —solo quienes superan ciertos topes de patrimonio o ingresos—, pero buscar asesoría puede evitarle errores costosos.
Qué verificar Tarjeta profesional vigente, experiencia en renta de personas naturales, y acordar por escrito el alcance del servicio y los honorarios antes de empezar. Los antecedentes se pueden consultar en la Junta Central de Contadores. | Señal de alerta Desconfíe de quien le prometa reducir el impuesto sin revisar sus documentos, o le sugiera incluir gastos o personas a cargo que no son reales. |
Si es la primera vez que declara, el paso previo es inscribirse en el RUT ante la DIAN; si ya está inscrito, pero cambió de dirección, correo o actividad económica, debe actualizarlo antes de presentar la declaración.
Presentar Desde este año, según la Resolución 000227 de 2025, ya no es posible presentar la declaración en papel. Debe hacerse por el portal transaccional de la DIAN, con usuario y firma electrónica habilitados. | Pagar y corregir El pago sí se puede seguir haciendo en el banco con el recibo generado (formulario 490), o electrónicamente desde el portal. Si nota un error después, la declaración se corrige desde los sistemas de la DIAN. |
El 18 de agosto, el Gobierno respondió con el Decreto 1226, que da más tiempo a los contribuyentes domiciliados en Cali, Palmira, Tuluá, Buenaventura, Pereira, Armenia, Manizales, Quibdó y Popayán. El beneficio no se limita a esas nueve ciudades: cobija a todos los municipios que pertenecen a esas direcciones seccionales de la DIAN, así que, si usted vive en un municipio más pequeño cercano a alguna de ellas, también puede estar cubierto.
Aquí hay un detalle que puede pasar desapercibido y que es clave: el beneficio no es para todos los que viven en esas ciudades. Solo aplica a quienes tienen los dos últimos dígitos de su cédula o NIT entre 01 y 26. Quien tenga una terminación entre 27 y 00 sigue con el calendario normal de septiembre y octubre, aunque viva en la misma cuadra que su vecino beneficiado.
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Para quienes sí quedan cubiertos, el nuevo plazo va del 18.º día hábil de octubre al 9.º día hábil de noviembre —unas once semanas más de las que tenían originalmente. El mismo plazo ampliado aplica también para quienes deben declarar activos en el exterior. Los agentes de retención de esas zonas, por su parte, tienen un mes adicional para presentar la declaración de retención en la fuente de julio. El beneficio se aplica según la dirección que cada quien tenía registrada ante la DIAN al 10 de agosto; quien se mudó después de esa fecha solo accede si logra demostrar que ya vivía ahí antes del terremoto.
Llevar dos calendarios tributarios en paralelo no es un simple ajuste de fechas. Según el profesor, el reto está en identificar con precisión quién tiene derecho al plazo especial: “una interpretación equivocada puede convertir un supuesto alivio en una declaración extemporánea”.
El docente Pineda considera que los ocho días entre el terremoto y el decreto fueron un tiempo razonable para reaccionar: al día siguiente del sismo ya se había declarado la emergencia nacional, y el Gobierno cumplió el trámite legal de publicar el proyecto antes de expedirlo. “Ocho días es una reacción normativa relativamente rápida, pero en temporada de vencimientos cada día cuenta”, señala. Lo más relevante, según él, fue que el decreto también protegió a quienes ya habían incurrido en mora entre el 10 y el 18 de agosto, sin cobrarles intereses ni sanciones.
El decreto excluye a los grandes contribuyentes —un grupo reducido de empresas y personas que la DIAN clasifica aparte por su tamaño—, aunque tengan oficinas en las zonas afectadas. La razón, dice el profesor, es doble: se asume que tienen más capacidad para operar en crisis, y sus pagos pesan en el recaudo total. Sobre el costo fiscal, resume: “el Estado deja de recibir temporalmente una parte del recaudo, pero evita transformar una emergencia natural en una emergencia tributaria”.
El profesor cierra con una advertencia que aplica puntualmente al aplazamiento: la ampliación del plazo no reduce ni elimina el valor que finalmente hay que pagar. Su recomendación es no esperar hasta el último día del nuevo plazo, sino preparar la declaración cuanto antes, calcular el valor aproximado a pagar y reservar el dinero poco a poco. |
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Recursos útiles de la DIAN Consulte con su cédula si le toca declarar, identifique cuándo es su día en el calendario, o revise el comunicado sobre los nuevos plazos por el terremoto. ¿Le toca declarar? → Mi fecha para declarar → Comunicado del terremoto → |
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