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Autor: Comunicaciones
06 de Mayo de 2021
Tiempo de lectura: 21 minutos
Ligado muy íntimamente a los derechos a la libre expresión, asociación y reunión, el derecho a la protesta es central en el Derecho Internacional de los Derechos Humanos -DIDH-, como repertorio legítimo para participar “en la dirección de los asuntos públicos”, que es un elemento fundamental de la Carta Democrática, el instrumento que en nuestra región tiene como objetivo, entre otros, prevenir la ruptura del orden constitucional democrático en el continente.
Cuando los ciudadanos salen a la calle a protestar, es muy probable que previamente hayan ejercido individual o colectivamente, otras formas de exigibilidad de los derechos: la jurídica (justiciabilidad) o la política (cabildeo ante las autoridades) y que, en tales escenarios, sus demandas no hayan sido escuchadas y que las decisiones tomadas o por tomar, no hayan estado desprovistas de algún nivel de arbitrariedad.
En Colombia hay una crisis de confianza en las ramas el poder público. El órgano legislativo no goza de confianza ciudadana debido a los múltiples episodios en los que sus miembros se han visto envueltos en escándalos de corrupción o por sus nexos con actores ilegales. Así también hay crisis en la administración de justicia, por el acumulado de retardo en la resolución de conflictos, la impunidad y su falta de independencia. Otro tanto le cabe a los organismos de control, como nunca antes cercanos al poder y muy lejos de ejercer verdaderos contrapesos.
Si al recurso de la protesta en tales condiciones, que no es fácil y que da miedo, se han visto abocados los ciudadanos, entonces es menester escuchar.
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Tal estado de cosas, sumado al escalonado cierre de canales efectivos de participación y a la crisis social y económica agravada por la pandemia, ha llevado a los ciudadanos a salir masivamente a la calle, temiendo más a la continuidad de la precarización de sus condiciones de vida, que al contagio de un virus potencialmente mortal.
Si al recurso de la protesta en tales condiciones, que no es fácil y que da miedo, se han visto abocados los ciudadanos, entonces es menester escuchar. Las tradicionales narrativas oficiales de la existencia de oscuros intereses y convenientes actores armados que estarían detrás de la movilización, no aportan ni en el diagnóstico ni en la solución. Las acciones vandálicas deben investigarse y de ellas hay que proteger a los propios marchantes, para que continúen pacíficamente con su protesta. Hasta el derecho de la guerra, el Derecho Internacional Humanitario, prohíbe los ataques indiscriminados y las órdenes de no dar cuartel. Las imágenes dantescas que se comparten en las redes sociales, nos muestran un escenario en el que no se distingue, no se protege, no se da cuartel a la ciudadanía.
Hoy más que nunca es imperativo que las autoridades que legislan, administran y controlan, lo hagan con un respeto irrestricto a los derechos humanos fundamentales. El DIDH contiene estándares muy claros sobre el deber de respeto, protección y garantía en el contexto de las movilizaciones, indican cuando estamos ante el uso de la fuerza legítima y cuándo ella es excesiva y se convierte en una violación a los derechos humanos, indican claramente cuando la detención es ajustada a derecho y cuando arbitraria, llegan incluso a prescribir el escenario propicio para construir para la interlocución y negociación necesarias para conjurar la revuelta.
Una actitud gubernamental hacia la concertación antes que la de la radicalidad del orden, un orden vacío que, ante la crisis, no significa nada, es no sólo una señal de democracia, sino una necesaria medida con base en una racionalidad epidemiológica. Así pues, la actitud ante la protesta legítima impacta en la salud de quienes se han visto abocados a salir y quienes los esperan en su casa, y al mismo tiempo en la salud más general de la democracia.
Por: Diana Milena Murcia R. Docente Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de la Universidad El Bosque.
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