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Autor: Comunicaciones
23 de Julio de 2026
Tiempo de lectura: 7 minutos
Luego de conocerse el Decreto 0769 de 2026, la reglamentación con la que Colombia busca construir entornos digitales seguros para niños, niñas y adolescentes, es posible identificar cómo el Gobierno Nacional distribuyó esa tarea entre tres actores: el Estado, que debe vigilar y coordinar; la industria digital, a la que se le exige autorregularse; y la familia, que queda a cargo de la supervisión diaria. El texto tiene 35 páginas y adiciona un nuevo título al Decreto Único del sector TIC.
En esta nota: La carga familiar · Industria digital sin sanción real · Salud mental sin personal suficiente · El Congreso ya reaccionó
Sobre el papel, el reparto suena equilibrado. En la práctica, cada uno de esos tres actores enfrenta una exigencia distinta —y, según consultamos con expertos de la Universidad El Bosque, no todas esas exigencias son igual de viables hoy. La norma reglamenta la Ley 2489 de 2025 y traduce en obligaciones concretas los principios generales que esa ley ya había fijado. Estas son las novedades:
📋 ¿Qué obliga el decreto?
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Buena parte del peso operativo del decreto recae sobre padres, madres y cuidadores. La norma habla de "supervisión activa" y "mediación tecnológica" como si fueran capacidades que cualquier hogar puede ejercer sin dificultad. Para Luz Helena Buitrago, magíster en Psicología y directora de la Especialización en Psicología Clínica y Desarrollo Infantil de la Universidad El Bosque, esa expectativa "es altamente idealista" frente a la realidad psicosocial del país.
"Una gran proporción de familias en el país enfrentan dinámicas de supervivencia económica, largas jornadas laborales y una profunda brecha digital." Dra. Luz Helena Buitrago |
Exigir "supervisión activa y mediación tecnológica" sin ofrecer soportes estructurales más allá de talleres, advierte, corre el riesgo de "culpabilizar a cuidadores vulnerables que pueden carecer del tiempo, la preparación cognitiva y las habilidades técnicas para este acompañamiento".
La Dra. Buitrago también reconoce méritos concretos en el decreto: valora que no delegue la protección únicamente en el usuario, al exigirle a la industria estándares de seguridad y privacidad "desde el diseño y por defecto", así como su apuesta por la alfabetización digital y su enfoque diferencial e interseccional para menores con discapacidad.
Asimismo, identifica un vacío metodológico de fondo: el decreto tiene, dice, "un rigor netamente legal" basado en las leyes que lo sustentan, pero le falta un marco conceptual psicológico explícito. Mencionar riesgos para "la salud mental y el desarrollo integral" sin dialogar con la literatura clínica sobre ciberacoso, adicción a pantallas o el impacto del diseño persuasivo en la neurobiología infantil, sostiene, deja a la norma con un fundamento incompleto.
El texto también introduce la idea de "autonomía progresiva": los controles deben flexibilizarse a medida que el niño crece. Es un principio que suena razonable, pero que exige saber, con algún grado de certeza, cuándo un niño está listo para más independencia digital.
Ahí la Dra. Buitrago encuentra uno de los puntos más débiles del decreto: la norma "carece de anclaje empírico en hitos del desarrollo neurocognitivo". Recuerda que las funciones ejecutivas —control de impulsos, evaluación de consecuencias a largo plazo— "no maduran por completo hasta la adultez temprana", y que al no existir lineamientos etarios objetivos, la decisión sobre cuándo un niño "está listo" queda "en una peligrosa subjetividad familiar o a merced de los algoritmos de la industria".
Su propuesta es que el Ministerio de Educación y el Instituto Colombiano de Bienestar Familia (ICBF) traduzcan esa "autonomía progresiva" en indicadores concretos —por ejemplo, si el menor puede apagar un dispositivo sin desbordarse emocionalmente, o si equilibra pantallas con sueño y actividad física— en lugar de dejar la decisión librada a cada hogar.
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Para la Dra. Buitrago, el decreto sienta una base legal necesaria, pero deja al núcleo familiar colombiano con una responsabilidad que, estadísticamente, no está en condiciones de asumir por sí solo: ser "la principal barrera de contención frente a los riesgos digitales".
El capítulo dedicado a las empresas privadas es, en apariencia, el más ambicioso del decreto: plataformas y redes sociales deberán adoptar medidas de protección, verificación de edad y controles parentales. Pero el mismo texto aclara que estas obligaciones operan bajo un esquema de autorregulación, y que no exige revelar el código fuente ni los modelos algorítmicos de ninguna empresa.
Para el Dr. Juan Camilo Franco Gómez, PhD en Derecho y líder de la Especialización en Derecho Administrativo y Regulación de la Universidad El Bosque, ese diseño deja al decreto sin fuerza real.
"Es un decreto considerado softlaw —es decir, una norma que orienta y compromete, pero cuyo incumplimiento no acarrea sanciones automáticas—, no tiene connotaciones de exigibilidad alguna para las entidades públicas y privadas sobre las cuales recae el objeto de la Ley." Dr. Juan Camilo Franco Gómez |
La única obligación con fuerza real, señala, es el deber de las empresas de reportar a la Fiscalía General de la Nación cuando tengan conocimiento de material de explotación y abuso sexual infantil. El resto, dice, queda en el terreno de la buena voluntad corporativa.
Ese diagnóstico coincide con una advertencia previa de la sociedad civil. Antes de que el decreto se firmara, Red PaPaz —organización que integró, junto con Save the Children, World Vision e ICMEC, la coalición que acompañó al MinTIC durante la redacción del texto— ya señalaba en un pronunciamiento público que dejar la protección de la niñez "sujeta a decisiones voluntarias de las empresas, sin garantías suficientes de cumplimiento" resultaba insuficiente. La organización pedía entonces "mecanismos de supervisión independientes y consecuencias proporcionales ante el incumplimiento". El decreto que finalmente se firmó no incorporó ese reclamo.
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Esa misma falta de fuerza vinculante la señala también la Dra. Buitrago, quien propone que el Estado exija a las plataformas evaluaciones de impacto psicológico, realizadas por profesionales de salud mental independientes, antes de lanzar productos dirigidos a menores de edad —un control concreto que, coincide con el Dr. Franco Gómez, el decreto en su versión actual no contempla.
Su segunda propuesta apunta en la misma dirección: que el Estado garantice controles parentales obligatorios por defecto en dispositivos y plataformas, aliviando así una carga que hoy recae casi por completo en la autorregulación de las empresas y en la buena voluntad de cada familia.
La otra pieza de esa autorregulación es quién vigila que se cumpla. Para eso, el decreto crea un sistema que involucra a seis entidades del Estado —desde el ICBF hasta la Fiscalía—, sin nombrar una autoridad central que las coordine con poder de decisión.
El Dr. Franco Gómez es escéptico sobre esa arquitectura. Recurre a la teoría pura del derecho de Hans Kelsen para recordar que la eficacia de una norma depende de su fuerza coercitiva, y advierte que "no existe una entidad responsable de manera directa que pueda ejercer algún tipo de Vigilancia, Inspección o Control, como se hace de manera especializada por parte de las Superintendencias".
Para el jurista, el diseño institucional "diluye la responsabilidad en diversas entidades públicas y privadas, enmascarando así el principio de coordinación de un sistema que carece de agente vigilante ante una vaga regulación".
Esa misma tensión —lo que el decreto promete y lo que el país puede sostener— no se limita a la industria y la familia. También alcanza al propio Estado. En el texto se le exige al sistema de salud responder con rapidez cuando se detecta un caso de riesgo digital. Para Luz Ángela Rojas Bernal, médica psiquiatra, PhD en Ciencias de la Salud y profesora asociada de la Facultad de Medicina de la Universidad El Bosque, esa promesa choca con una carencia estructural:
"Las rutas de atención en salud mental y las instituciones prestadoras de salud no cuentan con profesionales suficientes como psiquiatras y psicólogos infantiles para atender las necesidades en salud mental de esta población, que además se encuentran concentrados en las grandes capitales del país." Dra. Luz Ángela Rojas Bernal |
Para la Dra. Rojas, el decreto "representa un avance importante", pero insuficiente. Considera que hacen falta políticas adicionales que limiten el tiempo de exposición a las pantallas y promuevan la actividad física y el juego al aire libre, frente a un uso excesivo de dispositivos que ya afecta la salud física y mental de niños, niñas y adolescentes, desde el ciberacoso hasta la adicción a internet.
El propio decreto reconoce que buena parte de su andamiaje todavía está por construirse: el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones tiene doce meses para definir técnicamente conceptos como "riesgos en línea" o "contenidos inapropiados", y el mismo plazo para formular la política pública que le dará contenido operativo a la norma.
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Los diagnósticos de los expertos, cada uno desde su disciplina, apuntan en la misma dirección: al decreto le falta lo que ninguna de las dos puede suplir por separado —anclaje teórico y conceptual, en el caso del desarrollo infantil, y fuerza coercitiva, en el caso institucional.
Esa misma tensión ya llegó al Congreso. Apenas se conoció el decreto, el senador Enrique Cabrales, del Centro Democrático, radicó de nuevo un proyecto de ley para prohibir el acceso a redes sociales a menores de 16 años en Colombia, siguiendo el camino que ya tomaron Australia (con el mismo límite de edad) y Francia (con 15 años). Mientras el decreto apuesta por la corresponsabilidad y la autorregulación, ese sector del Congreso cree que Colombia debería, sencillamente, cerrarles la puerta a los menores de edad.
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