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Autor: Comunicaciones
09 de Septiembre de 2025
Tiempo de lectura: 3 minutos
Las reformas en materia pensional y laboral han sacudido la agenda nacional. En el foro Colombia ante una nueva realidad: las reformas legales en Derecho Laboral y de la Seguridad Social, organizado por la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de la Universidad El Bosque y el Colegio de Abogados del Trabajo, especialistas coincidieron en que, más allá del debate político, los cambios ya trazan un nuevo escenario para empresas, trabajadores y el Estado. Tres paneles abordaron, desde diferentes ángulos, cómo estas normas se pondrán a prueba en la práctica: pensiones, equidad de género y modalidades de contratación.
El primer panel —moderado por la profesora Giovanna Rojas— analizó la Ley 2381 de 2024, a un año de su promulgación. Participaron la abogada Diana Vargas y el abogado Misael Triana, especialistas en pensiones con amplia trayectoria.
El doctor Triana expuso el primer punto clave: tras la elección de Carlos Camargo como magistrado de la Corte Constitucional y la solicitud al Congreso de corregir errores de trámite, lo más probable es que la Corte la avale. Ese escenario mantendría los efectos ya producidos y activaría la transición hacia un sistema integral de protección para la vejez, estructurado en tres pilares: cotización obligatoria en Colpensiones, rentas proporcionales para quienes no alcancen el mínimo de semanas y una renta básica para personas en situación de vulnerabilidad.
En su intervención, la doctora Vargas llamó la atención sobre el gran vacío del sistema: la cobertura. Treinta años después de la Ley 100, apenas uno de cada cuatro adultos mayores recibe pensión. Con ese panorama, defendió la necesidad de la reforma para sustituir la devolución de saldos por ingresos mensuales calculados según semanas cotizadas. En caso de que la norma no prospere, advirtió, el país tendría que enfrentar pronto un debate políticamente impopular: aumentar la edad de jubilación, actualmente una de las más bajas de América Latina.
La sostenibilidad financiera fue otro eje de discusión. Los traslados masivos desde los fondos privados hacia Colpensiones, especialmente de personas entre 40 y 69 años, refuerzan hoy las finanzas públicas, pero podrían generar un déficit en menos de una década, cuando ese grupo comience a jubilarse. Para mitigar ese riesgo, los panelistas insistieron en una mayor coordinación entre Colpensiones y la Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales que permita auditar con rigor los cálculos actuariales de quienes buscan acogerse al régimen de transición. La doctora Vargas aclaró un punto que suele prestarse a confusión: la ley no permite “comprar semanas”; solo corrige omisiones reales de afiliación o aportes, y cualquier fraude debe sancionarse.
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El mensaje también incluyó a los jóvenes, muchos de ellos migrantes. En un mercado laboral fragmentado, cotizar puede parecer poco atractivo, pero los aportes no solo garantizan una pensión: también cubren riesgos de invalidez y sobrevivencia. Explicar con claridad qué cubre el sistema y cómo construir una historia laboral sin vacíos será, según los panelistas, tan decisivo como cualquier decreto.
El panel cerró con un avance histórico: por primera vez, el Estado promete una renta básica para adultos mayores en pobreza, ajustada por inflación. Su éxito dependerá de una focalización precisa que evite exclusiones y de una implementación protegida de intereses políticos. La conclusión fue compartida: la reforma probablemente superará el examen constitucional, pero el verdadero desafío será hacerla sostenible y efectiva para más colombianos.
El segundo panel, moderado por la abogada Marlen Quintero, contó con la participación de las especialistas Lina Gattas y Daniela Caicedo. La discusión giró en torno a la Ley 2466 de 2025, que busca un trabajo más inclusivo y con enfoque de género. Las panelistas coincidieron en que el reto no es su existencia, sino su aplicación efectiva, especialmente en micro y pequeñas empresas que carecen de recursos para cambios profundos.
Uno de los puntos centrales fue la cuota mínima de contratación de personas con discapacidad. La medida busca corregir una exclusión histórica, pero plantea interrogantes: ¿qué ocurre si no hay suficiente personal con el perfil requerido? La doctora Caicedo precisó que la ley no crea un “fuero automático”, sino que prohíbe el despido por discriminación. Esto significa que un contrato puede terminarse cuando existan causas objetivas y documentadas, siempre que el proceso esté debidamente sustentado.
El panel también abordó la ampliación del concepto de acoso laboral y sexual. Tras la ratificación del Convenio 190 de la Organización Internacional del Trabajo, la protección no sólo cubre relaciones entre empleados, sino también aquellas con proveedores, clientes y contratistas. Esto obliga a las empresas a habilitar canales de denuncia confiables, protocolos claros y formación para que las víctimas decidan en condiciones de seguridad y sin riesgo de revictimización. El cambio, subrayaron, es cultural: ya no bastan manuales formales, se requieren mecanismos efectivos.
Otro elemento noticioso fue la sentencia SU-111 de 2025 de la Corte Constitucional, que anuló una conciliación porque una trabajadora no pudo informar su estado de salud al juez. Para la doctora Caicedo, esto no significa que las conciliaciones pierdan validez, sino que deben garantizar transparencia plena: los diagnósticos deben quedar explícitos para que las decisiones sean libres e informadas.
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La salud mental también ocupó un lugar en la agenda. La doctora Gattas celebró que el tema se incluya en la reforma, pero advirtió contra medidas simbólicas, como permitir mascotas en oficinas sin soporte clínico ni infraestructura adecuada. Lo necesario, sostuvo, son políticas integrales que incluyan liderazgo capacitado, cargas de trabajo razonables y seguimiento clínico.
El panel concluyó que, sin ajustes en licencias parentales, criterios de ascenso y horarios que no penalicen a las mujeres, el impacto de la ley será limitado. Además, las obligaciones recaen sobre el empleo formal, lo que podría excluir precisamente a quienes más necesitan protección.
El tercer panel, moderado por la abogada Ángela Milena Velasco, contó con los especialistas Carlos Felipe Vargas y César González. La discusión se centró en tres transformaciones con efectos inmediatos: el nuevo límite a los contratos fijos, las sanciones a las empresas de servicios temporales y la conversión del contrato de aprendizaje en vínculo laboral.
El primer cambio relevante es la primacía del contrato a término indefinido. A partir de ahora, los contratos fijos no podrán superar los cuatro años. La conversión automática a indefinido no aplica de manera retroactiva: la primera ola de transformaciones se verá en 2029, cuando se cumpla ese plazo desde la entrada en vigor de la ley. En el caso de los contratos por obra o labor, la reforma incorporó lo que ya decía la jurisprudencia: la obra debe estar claramente delimitada y, si el trabajador continúa después de su finalización, el vínculo pasa a ser indefinido, salvo que se formalice una nueva asignación.
En materia de intermediación, la novedad más significativa está en las empresas de servicios temporales. La reforma dispone que, si un trabajador supera un año contratado a través de una temporal por incrementos de producción o servicios, se considerará empleado directo de la empresa usuaria. Además, el Ministerio de Trabajo podrá cancelar la licencia de las temporales que utilicen esta figura para encubrir necesidades permanentes.
El punto más complejo fue el de los aprendices. Desde el 25 de junio de 2025 dejaron de estar bajo un régimen especial y pasaron a ser trabajadores con plenos derechos laborales: prestaciones, afiliación completa a seguridad social y posibilidad de sindicalización. El SENA ya no autoriza despidos; corresponde a la empresa adelantar el debido proceso. Este cambio implica un aumento inmediato de los costos, lo que podría llevar a muchas compañías a cumplir la cuota con un aporte económico en lugar de vincular aprendices, debilitando una de las políticas más efectivas de acceso al primer empleo.
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Los panelistas también señalaron problemas técnicos derivados de la implementación. Entre ellos, la obligación de afiliar a riesgos laborales a los aprendices en etapa lectiva —algo que no existía— y el vacío de cinco días entre la promulgación de la ley (25 de junio) y el inicio formal de la obligación de afiliación (1.º de julio), que en el futuro podría generar litigios. En cuanto a licencias, recordaron que los trabajadores tienen derecho al tiempo necesario para asistir a citas médicas sin que se les exija reponer horas. Y en el caso de aprendices gestantes, el contrato no se suspende: procede la licencia de maternidad en igualdad de condiciones.
El panel cerró con una advertencia común: la mayoría de los cambios fortalecen la protección de los trabajadores formales, pero si no se gestionan con cuidado, podrían incrementar la carga para las pymes y empujar a más empleadores hacia la informalidad.
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