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Autor: Comunicaciones
13 de Febrero de 2026
Tiempo de lectura: 3 minutos
La decisión del Consejo de Estado de suspender provisionalmente el decreto que fijó el salario mínimo para 2026 abrió un nuevo escenario jurídico en el país. La Sección Segunda determinó que la medida cautelar es necesaria mientras se estudia de fondo la demanda contra el acto que estableció un aumento del 23,7 %. Además, ordenó al Gobierno expedir, en un plazo de ocho días, un nuevo decreto transitorio.
El incremento fue uno de los más altos de las últimas décadas y superó ampliamente la inflación anual registrada en 2025, lo que convirtió su expedición en una de las decisiones más discutidas del cierre de año. Aunque la noticia generó inquietud inmediata, la suspensión no significa que el aumento desaparezca de un día para otro. El propio tribunal señaló que el decreto continuará vigente hasta que el Gobierno Nacional expida el nuevo acto administrativo.
Para entender qué implica esta etapa de transición, consultamos a Juan Manuel Charria, profesor de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de la Universidad El Bosque, abogado y magíster en Derecho Constitucional, con especialización en Derecho Laboral y Seguridad Social.
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Según explica el docente, el decreto que fijó el salario mínimo es un acto administrativo y, como tal, puede ser suspendido por la jurisdicción contencioso-administrativo. “El Consejo de Estado puede suspender provisionalmente los efectos de un decreto cuando existen dudas sobre su legalidad. Es una competencia prevista en la Constitución y desarrollada en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”, señala.
En otras palabras, la suspensión es una medida temporal mientras se analiza el caso principal. No es todavía una anulación definitiva.
Uno de los principales interrogantes es qué ocurre mientras se expide el nuevo decreto. De acuerdo con la decisión judicial, el salario mínimo fijado en diciembre continúa aplicándose hasta que el Gobierno emita el nuevo acto. Eso implica que los pagos que se realicen en este periodo deben liquidarse con base en la cifra vigente. No hay un vacío normativo ni una suspensión inmediata del salario ya establecido.
Otra preocupación frecuente tiene que ver con los pagos realizados durante enero y parte de febrero. En este punto, el profesor Charria es enfático: “No hay retroactividad. Lo que ya se pagó se pagó”. Es decir, los salarios, aportes y obligaciones que ya se causaron no pueden revertirse. Ni el trabajador debe devolver lo recibido, ni el empleador puede descontarlo posteriormente. Si en el futuro se produjera una anulación definitiva, sus efectos operarían hacia adelante.
En cuanto a los procesos de contratación, a los contratistas y a los aportes asociados al salario mínimo, por ahora no hay modificaciones. Mientras no se expida el nuevo decreto transitorio, la situación permanece consolidada. Cualquier eventual ajuste dependerá de lo que establezca el nuevo acto que emita el Gobierno dentro del plazo fijado por el alto tribunal.
La decisión del Consejo de Estado también establece que el nuevo decreto no podrá “reproducir en esencia” el contenido del acto suspendido. Esto no impide que el Gobierno pueda fijar una cifra cercana al aumento suspendido. Sin embargo, deberá sustentarlo con una motivación diferente y técnicamente sólida.
La fijación del salario mínimo está regulada por la Ley 278 de 1996, que establece parámetros como inflación, productividad, crecimiento del PIB y contribución de los salarios al ingreso nacional. En ese marco, el eje del debate no es solo la cifra, sino la justificación que la respalde.
“El porcentaje podría ser similar, pero la motivación debe ser distinta. No puede emitirse un nuevo decreto con el mismo fundamento”, explica el docente. En consecuencia, el análisis de fondo se concentrará en la solidez técnica de la decisión.
Más allá de la coyuntura inmediata, el caso deja una discusión de fondo sobre el estándar que deben cumplir este tipo de decisiones. Para el profesor Charria, la fijación del salario mínimo exige sustentación técnica rigurosa, pues su impacto no se limita a la relación laboral directa, sino que incide en múltiples costos y obligaciones que toman como referencia el salario mínimo.
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Además, la cifra del mínimo influye en contratos, aportes al sistema de seguridad social y otros cobros indexados, por lo que cualquier modificación genera efectos amplios en la economía.
Desde esta perspectiva, el control judicial forma parte del sistema de frenos y contrapesos propio del Estado social de derecho. Aunque estas decisiones pueden generar tensiones entre ramas del poder público, también reflejan el funcionamiento institucional previsto en la Constitución y fortalecen el equilibrio democrático.
En los próximos días, el país estará atento al nuevo decreto transitorio y, posteriormente, a la decisión definitiva del Consejo de Estado. Mientras tanto, el salario mínimo fijado en diciembre continúa vigente y los efectos ya causados permanecen intactos.
Desde la perspectiva económica, la decisión también reabre el debate sobre los criterios técnicos que deben respaldar el salario mínimo. Para el profesor Wilson Solano, magíster en Ciencias Económicas y director del Programa de Economía de la Universidad El Bosque, el incremento del 23,7 % obliga a revisar con rigor variables como inflación y productividad. Según cifras oficiales, la inflación de cierre de 2025 fue de 5,1 % y la productividad certificada se ubicó alrededor del 0,91 %, parámetros que tradicionalmente se consideran en esta discusión.
“Es fundamental que el análisis se base en variables macroeconómicas claras, porque el salario mínimo impacta directamente a cerca de 1,8 millones de empresas en el país, de las cuales más del 99 % son mipymes”, explica.
Además, el salario mínimo no solo incide en el ingreso laboral, sino en múltiples referencias económicas como vivienda de interés social, multas y otros cobros indexados. Por eso, añade el docente, el nuevo decreto deberá sustentarse en criterios técnicos que aporten estabilidad y previsibilidad a la economía, un punto en el que coincide con el análisis jurídico expuesto por el profesor Charria, quien subraya que la discusión de fondo no se limita a la cifra, sino a la solidez técnica que la respalde.
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